Dom. May 19th, 2024
Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 publicada en el Registro Oficial de 29 de julio de 2020, se reformó la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
 
Las principales reformas son:
 
  1. En las especificaciones técnicas o términos de referencia, estudios de mercado y en proformas o cotizaciones, se deberá desglosar y enumerar cada obra, bien o servicios que conforman el objeto contractual.
  2. Se establece como obligación para las entidades públicas y proveedores la suscripción de documentos relevantes de la fase precontractual, contractual y de ejecución mediante firma electrónica; y su validación se hará a través del sistema oficial FirmaEC. Adicionalmente los proveedores deberán poseer el certificado vigente de firma electrónica expedido por una de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Esta obligación será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  3. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado, al momento de inscribirse deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos dentro del Clasificador Central de Productos, CPC, guarden relación directa con su actividad económica registrada en el RUC, así como con su objeto social estatutario. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, deberán justificar documentadamente su actividad comercial. Si los documentos se hallan en idioma extranjero deberá presentarse también la traducción al español.
    Para el caso de asociaciones y consorcios, todos los partícipes deberán estar habilitados en los códigos CPC objeto del procedimiento. Si hubiese objetos contractuales que se componen de diversos códigos CPC, para cada código deberá haber al menos un partícipe habilitado para dicho código. No se permitirá que un partícipe intervenga en la ejecución de un código CPC que no corresponda a su actividad u objeto social.
    Para el caso de nuevos proveedores registrados en el RUP y solicitudes de incremento de CPC de los proveedores ya registrados, el requisito anterior será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  4. Se establece que las empresas públicas que conformen asociaciones y consorcios, participarán en igualdad de condiciones con los demás proveedores interesados, sin que, para el efecto, puedan acogerse a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: sin considerar el porcentaje de participación de los integrantes de la asociación o consorcio. 
  5. La resolución de adjudicación en todo procedimiento de contratación pública se emitirá en un término no menor a 3 días contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que pone fin a la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Esta resolución deberá publicarse en el portal del SERCOP en el término de 1 día.
    Si no se adjudicare el procedimiento en el término de 30 días, la entidad debe notificar al SERCOP las razones de ello.
    En caso de reclamo o denuncia al SERCOP sobre el procedimiento de contratación, o por actuación de oficio del SERCOP, la entidad contratante una vez notificada, no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que el SERCOP decida sobre el asunto.
  6. En los procedimientos de contratación pública, salvo los de emergencia, una vez adjudicado el procedimiento, el contrato se celebrará con el oferente adjudicado luego de haber transcurrido al menos 3 días hábiles contados desde la adjudicación.
  7. Contrataciones de Emergencia: 
    • Las entidades públicas, aparte de sujetarse a la LOSNCP, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las resoluciones del SERCOP.
    • La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante acto administrativo motivado, realizará la calificación de proveedores verificando su capacidad jurídica económica y técnica.
    • La actividad económica u objeto social de los proveedores deberá estar relacionada con el objeto de la contratación. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
    • Se establece un procedimiento específico para la contratación en emergencia, excepto para la aplicación de fármacos, dispositivos e insumos médicos, reactivos bioquímicos o de diagnóstico y demás bienes estratégicos de salud o la prestación de servicios de salud o exequiales, que ya cuentan con un procedimiento propio.
      En este procedimiento se exigirá a los proveedores la aceptación de las condiciones de intervención y la adhesión expresa a las condiciones técnicas definidas por la entidad contratante, y se observará el menor costo. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
      La decisión de adjudicación o declaratoria de desierto corresponderá a la máxima autoridad de la entidad contratante.
    • Se prohíbe realizar procedimientos de emergencia para la adquisición de bienes y servicios que se encuentran catalogados, salvo resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante, en la que se establezca la inconveniencia de la provisión de bienes y servicios catalogados por razones de orden técnico o de oportunidad, o cualquier otra circunstancia que impida atender o superar la situación de emergencia. Resolución que estará sujeta a análisis por parte del SERCOP.
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