Jue. Ene 9th, 2025

Articulo 7: De la reducción  emergente de la jornada de trabajo

Respecto de la reducción emergente de la jornada de trabajo conforme a lo determinado en el artículo 20 de la ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se procederá de la siguiente manera:

El empleador, una vez que notifique al Ministerio del Trabajo el período de aplicación de la jornada reducida y nómina de trabajadores, pagará los aportes que le corresponden al IESS sobre el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados, no sera menor al 55% de la fijada previo a la reducción .

 

 

Para que el empleador pueda registrar Reducción  de Jornada Laboral (RJL) de sus empleados activos, de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de Apoyo para combatir la crisis sanitaria derivada del COVOD-19 :

  • El empleador deberá realizar los registros pertinentes en MDT(estos serán codificados).
  • Se crea en aplicativos empleadores una nueva novedad: «Reducción de Jornada Laboral(RJL)» 
  • Podrá ser aplicada a todos los trabajadores que se encuentren en ruc y sucursal activos bajos relación de dependencia y que hayan sido registrados en MDT como reducción de jornada , serán validados a través del servicio web del MDT.
  • Aplica a los trabajadores en relación de dependencia de todos los tipos de empleador privados y relaciones de trabajo en relación de dependencia y del tipo de empleador 9-NORATARIAS.
  • Se homologarán los códigos y/o marcas enviadas MDT conla  relación de trabajo IESS.
  • La fecha de afectación de la novedad se controlará para que no existan extemporáneos .
  • No existe registro de esta novedad por carga masiva batch.
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