Articulo 7: De la reducción emergente de la jornada de trabajo
Respecto de la reducción emergente de la jornada de trabajo conforme a lo determinado en el artículo 20 de la ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se procederá de la siguiente manera:
El empleador, una vez que notifique al Ministerio del Trabajo el período de aplicación de la jornada reducida y nómina de trabajadores, pagará los aportes que le corresponden al IESS sobre el sueldo o salario del trabajador en proporción a los días efectivamente trabajados, no sera menor al 55% de la fijada previo a la reducción .
Para que el empleador pueda registrar Reducción de Jornada Laboral (RJL) de sus empleados activos, de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de Apoyo para combatir la crisis sanitaria derivada del COVOD-19 :