• Se establecen las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas establecido en la Ley de Simplificación Tributaria.
• Se fija en las reglas para inclusión y exclusión de un contribuyente dentro del régimen.
• El SRI incluirá o excluir a los contribuyentes, de oficio, y publicara el listado de microempresas, que se acogen a este régimen, en septiembre de cada año, sin necesidad de resolución o comunicación previa.
• La sociedades que se inscriban en el rock, iniciarán su
actividad económica con sujeción al régimen general hasta
que el SRI efectúe su inclusión en este régimen.
• Se establecen los criterios para quienes deseen excluirse del régimen de microempresas.
• Los contribuyentes sujetos de este régimen deberán emitir comprobantes de venta de retención conforme a las reglas generales, en forma electrónica, e incluirán la leyenda «contribuyente régimen microempresas”.
• Declaración de impuesto a la renta de estos contribuyentes era semestral, si una persona realiza actividades fuera de este régimen deberá presentar declaración de IR anual.
• Las personas naturales microempresarias estarán obligadas a la presentación de la declaración de impuesto a la renta incluso si sus ingresos son menores a la fracción básica desgravada.
• Los constribuyentes sujetos al regimen de
microempresas deberán presentar la declaración de IVA de manera semestral.
• Contribuyentes sujetos al régimen de microempresas,
no serán agentes de retención de impuesto a la renta,
salvo cuando el RLORTI así lo disponga expresamente.
Los declaraciones de impuesto a la renta realizada se declararán y pagaran semestralmente.
• Contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, sujetos a la retención en la fuente de impuesto la renta del 1.75.
• Por regla general las microempresas deberán declarar y pagar el ICE de forma semestral, pero podrán acogerse a la declaración mensual durante todo el ejercicio fiscal.