Mié. Ene 8th, 2025

• Se establecen las normas para la aplicación del régimen impositivo para microempresas establecido en la Ley de Simplificación Tributaria. 

• Se fija en las reglas para inclusión y exclusión de un contribuyente dentro del régimen. 

• El SRI incluirá o excluir a los contribuyentes, de oficio, y publicara el listado de microempresas, que se acogen a este régimen, en septiembre de cada año, sin necesidad de resolución o comunicación previa.

 • La sociedades que se inscriban en el rock, iniciarán su
actividad económica con sujeción al régimen general hasta
que el SRI efectúe su inclusión en este régimen.

 • Se establecen los criterios para quienes deseen excluirse del régimen de microempresas.  

• Los contribuyentes sujetos de este régimen deberán emitir comprobantes de venta de retención conforme a las reglas generales, en forma electrónica, e incluirán la leyenda «contribuyente régimen microempresas”.

 • Declaración de impuesto a la renta de estos contribuyentes era semestral, si una persona realiza actividades fuera de este régimen deberá presentar declaración de IR anual.

• Las personas naturales microempresarias estarán obligadas a la presentación de la declaración de impuesto a la renta incluso si sus ingresos son menores a la fracción básica desgravada.

 • Los constribuyentes sujetos al regimen de
microempresas deberán presentar la declaración de IVA de manera semestral.
• Contribuyentes sujetos al régimen de microempresas,
no serán agentes de retención de impuesto a la renta,
salvo cuando el RLORTI así lo disponga expresamente.
Los declaraciones de impuesto a la renta realizada se declararán y pagaran semestralmente.
• Contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, sujetos a la retención en la fuente de impuesto la renta del 1.75.

 Por regla general las microempresas deberán declarar y pagar el ICE de forma semestral, pero podrán acogerse a la declaración mensual durante todo el ejercicio fiscal.

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