Jue. Ene 9th, 2025

Se establece la recaudación anticipada con carga al ejercicio fiscal 2020.
✓ Estarán obligados al pago del anticipo de impuesto a la renta las sociedades, personas naturales y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras que cumplan las siguientes tres condiciones:
✓ Obtengan ingresos gravados de impuesto a la renta, excepto los provenientes de relación de
dependencia.
✓ En el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos en un monto igual o superior a
US$5,000,000.
✓ Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo enero a julio 2020.

El anticipo será equivalente a la siguiente formula:

 Anticipo IR 2020 = (85% UC*25%) – RFIR20
En donde:
UC.- Corresponde a la utilidad antes de participación a trabajadores del 1 de enero al 30 de julio del 2020.
RFIR20.- Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones del 1 de enero al 31 de julio del 2020.
✓ El anticipo pagado constituirá crédito tributario del impuesto a la renta del año 2020 y se podrá compensar en los próximos 3 ejercicios o solicitar devolución.
✓ La liquidación y pago del anticipo de impuesto a la renta debe ser efectuado hasta el 11 de septiembre del 2020 y no estará sujeto a facilidades de pago.
✓ El no pago en las fechas establecidas generaría los respectivos interés y multas.

✓ No estarán obligados al pago del anticipo:
✓ Micro, pequeñas o medianas empresas.
✓ Empresas que sus totalidad de ingresos están exentas del pago de impuesto a la renta.
✓ Contribuyentes domiciliados en Galápagos.
✓ Sociedades cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, turismo (servicios turísticos de alojamiento y/o comidas), sector agrícola, acuícola y exportadores habituales de bienes o sociedades cuyos ingresos correspondan el 50 % a exportación de bienes.

Otros puntos a considerar

✓ El pago del anticipo también se lo puede realizar de manera voluntaria los sujetos pasivos no obligados al pago.
✓ Si desean los contribuyentes pueden realizar un pago mayor del anticipo determinado.

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